Las restricciones de segundo día traen muchas primeras veces – Noticias cr

Las restricciones impuestas Tribunal Disciplinario de la Federación de Fútbol Costa Rican (FCRF) Fueron declarados de acuerdo con las reglas disciplinarias de la primera categoría de fútbol, después del segundo día del torneo de apertura de 2025.

Las restricciones de segundo día traen muchas primeras veces

El Tribunal Disciplinario de FCRF anunció las restricciones impuestas de acuerdo con las reglas disciplinarias de la primera categoría de fútbol, luego del segundo día del torneo de apertura de 2025. Con las primeras fechas, es común que muchas de las restricciones sean por primera vez, pero cuando el campeonato progresa, las restricciones pueden ser difíciles.

Club de fútbol deportivo

Santifica un club con una multa de 200,000 colons, como se ve por primera vez en la corte para comenzar artículos no excitantes en la corte.

Club deportivo karthaziniano

Sancione un club con una multa de 250,000 colons, ya que el árbitro toma acciones disciplinarias contra los cinco o más jugadores del mismo equipo en un partido de acuerdo con el Artículo 41 Primera Subdivisión.

Puntarenas Footbole Club

Firmó el club de acuerdo con el artículo 57 BIS Subdivision 10 con una multa de 500,000 colons, ya que está establecido por las reglas de comunicación y prensa.

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Liberia del municipio

Castigar al jugador Barlon Andres secera sibaja Primero se sanciona con una colección de dos tarjetas amarillas en la misma parte con una multa de 1 fiesta de suspensión y 100,000 colons de acuerdo con las disposiciones del Artículo 34.

Municipal Pérez Eledón

Sancione un club con una multa de 250,000 colons, ya que el árbitro toma acciones disciplinarias contra los cinco o más jugadores del mismo equipo en un partido de acuerdo con el Artículo 41 Primera Subdivisión.

Guadalupe Footbol Club

Sancione un club con una multa de 250,000 colons, ya que el árbitro toma acciones disciplinarias contra los cinco o más jugadores del mismo equipo en un partido de acuerdo con el Artículo 41 Primera Subdivisión.

Fuente: FCRF.

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