Diputados aprobaron proyecto en comisión que fija requisitos para garantizar acceso público a playas – Noticias cr

Un proyecto del diputado Ariel Robles fue aprobado el pasado viernes en la Comisión de Medio Ambiente de la Legislatura.

Se trata del expediente 24.413 titulado “Modificación del artículo 23 de la Ley Territorial Marítima para garantizar el acceso del público a las playas”.

El objetivo es establecer requisitos para garantizar el acceso público a las playas. Estas condiciones deben cumplirse, algo que actualmente no consta en el artículo.

Esto actualmente dice:

«Artículo 23. Las autoridades estatales o locales deberán construir vías para asegurar el acceso a las zonas públicas.

Todo camino de acceso existente o el que surja del planeamiento durante el desarrollo de un área pública es declarado de interés público y será expropiado. Pero tratándose de inmuebles que tengan restricciones especiales en las carreteras en beneficio del Estado o que no estén inscritos en el registro nacional, bastará con que queden libres para el tránsito mediante orden ejecutiva.»

El proyecto del Frente Amplista suma cinco niveles para asegurar el acceso de las personas a las playas cuando existan construcciones privadas.

“En lugares como Playa Blanca en Puntarenas, Herradura, el acceso público actual provoca dificultades como las formaciones rocosas que bloquean el tránsito peatonal, lo que constituye un peligro y una limitación para el acceso de las personas a esta playa”, señala el comunicado de la propuesta frenteamplista.

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A qué apunta

Estos son los puntos del artículo 23, que deja claros los requisitos para el acceso a las playas:

-Cada playa reconocida por el Instituto Geográfico Nacional deberá contar con al menos tres accesos al área pública. Se permitirá una excepción cuando, según los criterios técnicos fijados en el reglamento, se decida que la longitud de la playa lo impida. En tal caso, la autoridad correspondiente deberá solicitar al IGN una certificación que justifique la excepción y especifique el número de accesos mínimos, que en ningún caso podrá ser inferior a uno, que deben cumplir con todos los requisitos de esta ley.

  • Cada acceso deberá estar claramente señalizado como público, con un identificador asignado por el Instituto Geográfico Nacional, identificado en el correspondiente plan regulador de costas, e identificado en el Directorio de Accesos a Playas y Áreas Públicas del Instituto Geográfico Nacional, el cual deberá ser público y accesible.
  • El acceso al terreno deberá ser por vía pública con número de vía asignado, con un derecho de vía de 14 metros a menos que el Ministerio de Transporte, INVU o UT indique un derecho de vía mayor.
  • Deberán cumplir con las disposiciones de la Ley núm. 7600 Ley de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad de 2 de mayo de 1996 y sus reformas para garantizar el acceso e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad para el ingreso y disfrute de los espacios públicos.
  • Las carreteras deben ser accesibles y seguras para el tráfico de vehículos motorizados hacia el área restringida y para los peatones hacia el área pública.

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