Desde hace varios meses se tramita en la Asamblea Legislativa una reforma al Código Electoral para limitar el acceso público a los datos personales que actualmente se presentan en el sitio web del TSE. Su idea es que la certificación sólo pueda venderse con el consentimiento informado del propietario de los datos.
Actualmente, un consulta pública Basta con saber la edad, el nombre de los padres y de los hijos que registraron a una persona. También toda la información sobre sus matrimonios, divorcios y viudez, así como su dirección electoral.
La iniciativa afirma que se han presentado varias denuncias ante la Sala IV debido a la disponibilidad de información. Por un lado, sostienen que diversos tratados internacionales garantizan la protección de la personalidad. Por el contrario, también defienden que la información debería limitarse por motivos de seguridad.
«El espíritu del proponente es que con este proyecto de ley los datos que hoy se consideran ‘hechos esenciales y básicos de la persona’ que, según la jurisprudencia, sirven para identificar a la persona como tal, dejen de servir para este fin de manera pública y sin restricciones, debido al alto riesgo de que cualquier dato de esa naturaleza pueda ser utilizado para perjudicar al individuo por parte de delincuentes», se lee en el texto.
En resumen, la normativa estipulará que el TSE ahora podrá cobrar por el acceso electrónico a la información contenida en sus bases de datos. Por supuesto únicamente a los efectos de expedir certificados a petición del interesado o con su consentimiento informado.
“De igual manera, se propone que el TSE no pueda dar acceso irrestricto, ni en ventanilla ni en su sitio web, a los datos de los costarricenses que figuran en el Sistema de Verificación de Identidad Ciudadana (VID) con el fin de proteger el derecho a la privacidad”, agrega.
Menos datos tendrán consecuencias legales
Como parte del proceso legislativo, el proyecto fue consultado con la Procuraduría General de la República. La entidad realizó varios comentarios respecto de la viabilidad legal y constitucional de la propuesta.
Por un lado, se reconoce que es competencia de la Asamblea definir los parámetros en materia de datos personales.
Con carácter general, se podrá modificar la naturaleza de los datos de eventos importantes, que actualmente se consideran de libre acceso. Esto les permite hacerlos confidenciales o con acceso limitado.
Por supuesto, deben verse los efectos contrastantes de la falta de información clave. Esto puede tener efectos en aspectos como la seguridad empresarial o jurídica.
«El ejercicio de esta facultad debe evaluar el impacto práctico de la reforma en instituciones que requieren un acceso fluido y libre a la información registral para garantizar la seguridad pública. Así como en transacciones jurídicas entre particulares que dependen de la certeza sobre hechos importantes», señalan.
«Restringir el acceso a datos registrales esenciales puede debilitar el principio de publicidad registral. En consecuencia, compromete la seguridad jurídica que garantiza, que debe ser evaluada por el legislador», prosiguen.
Más problemas del proyecto
El análisis del Fiscal General destaca que el proyecto tiene imprecisiones técnicas relacionadas con el sistema de verificación de identidad. Su naturaleza, señalan, no es la de una base de datos comercializable.
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A esto se suma que una posible redefinición de los datos considerados de libre acceso debe realizarse a través de una reforma a la Ley 8968. Es decir, no podría hacerse introduciendo normas aisladas en el Código Electoral.
«El legislador, al ejercer su facultad de reconsiderar el régimen de acceso a datos, debe equilibrar la protección contra nuevas amenazas criminales con la preservación de la seguridad jurídica que sustenta el sistema registral costarricense», precisan.