La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo interpuesto contra la normativa que rige a los vapeadores en Costa Rica, por lo que la normativa sigue vigente.
Según el Ministerio de Salud, el recurso fue desestimado porque no fue posible demostrar que la norma afecta derechos constitucionales.
El Reglamento Técnico RTCR 519-2025 establece condiciones de obligado cumplimiento para la comercialización de líquidos para vapear, tanto importados como fabricados en el país.
Las medidas incluyen: controles sobre el etiquetado, la publicidad, el contenido y la vigilancia sanitaria.
El Ministerio de Salud anunció las nuevas regulaciones para vapeadores en febrero. (Foto cortesía/Salud).
La regulación limita la nicotina y los sabores
Según informó el ministerio en febrero, la normativa prohíbe sabores y presentaciones de vapores que resulten atractivos para los menores, especialmente aquellos relacionados con frutas, dulces o elementos recreativos.
Además, fija un límite máximo de nicotina de 20 mg/ml (2%), con el objetivo de reducir el riesgo de adicción y posibles efectos sobre la salud.
También establece restricciones en materia de embalaje. Los productos no pueden incluir personajes, figuras o elementos que simulen juguetes o artículos cotidianos.
Por otro lado, la normativa limita el volumen de los envases con nicotina a un máximo de 10 mililitros.
Asimismo, prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de estos productos, como medida para evitar su normalización, especialmente en la población joven.
Salud indicó que el reglamento permite sólo 16 compuestos químicos, todos con sabor a tabaco.
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