Afforación Bates: sanciones si se violan en el controlador

Cada año, los funcionarios jerárquicos, así como los políticos y empleados públicos, tienen la obligación de presentar una declaración patrimonial ante el controlador general de la República (CGR). Este procedimiento es esencial para el seguimiento y control de cualquier variación alarmante en los activos de dichas personas, garantizando de esta manera la transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito público.
Para el año 2025, la fecha límite para presentar esta declaración comenzó el viernes 2 de mayo y se extenderá durante tres semanas, concluyendo el jueves 22 de mayo. Es importante que todos los involucrados se apeguen a estas fechas para evitar sanciones, las cuales pueden tener repercusiones significativas.
Rafael Picado, representante del Área de investigación para la ropa de los ciudadanos, destacó la importancia de este proceso al señalar las prácticas que garantizan una correcta gestión de la información. «La declaración jurada de bienes es una herramienta crucial para la prevención y la lucha contra la corrupción, así como para diversos procesos de control”, afirmó Picado, subrayando la relevancia de cumplir con esta obligación.
El incumplimiento en la presentación de la declaración acarrea graves sanciones que pueden variar desde penalizaciones administrativas hasta la desvinculación del servicio público. Las regulaciones establecen alternativas de penalización, que incluyen desde una advertencia escrita hasta la suspensión temporal, cuyos plazos pueden oscilar entre 15 y 30 días. En casos más severos, la falta se traduce en la cancelación de la posición, propiciando la pérdida de las credenciales del funcionario.
La información solicitada
Los individuos obligados a rendir cuentas deben detallar todos sus activos tanto al ingresar como al salir de la publicación, así como también mantener actualizada esta información año tras año. Esta comunicación es esencial para que se realicen las intersecciones pertinentes con la base de datos del Registro Nacional, que incluye activos tanto muebles como inmuebles, así como participaciones en juntas de administración de empresas comerciales.
Nota Más: Una nueva modalidad de fraude está targeting a empleados públicos y sus declaraciones frente al controlador.
Los datos recopilados son objeto de un exhaustivo análisis por parte del controlador, quien, si lo considera necesario, puede requerir información adicional o aclaraciones para verificar la veracidad de las declaraciones presentadas. La legislación estipula que «si lo considera oportuno, el controlador general de la República puede investigar y confirmar la exactitud de las declaraciones bajo los procedimientos y autoridad que les otorgan la constitución política y las leyes».
Es fundamental que la información se maneje con la debida confidencialidad; únicamente el controlador, el poder judicial y la asamblea legislativa tienen acceso a esta información en el marco de investigaciones que estén justificadas.
¿Quién debe tener en cuenta?
Las reglas referentes al control patrimonial son reguladas por la ley destinada a la lucha contra la corrupción y el enriquecimiento ilegal. La lista de personas que están obligadas a declarar sus bienes incluye:
- Delegados
- Presidente de la República
- Vicepresidente de la República
- Ministros con o sin cartera
- Vice-ministros
- Propietarios y sustitutos de magistrados del poder judicial y la Corte Suprema de elecciones
- Jueces y magistrados
- Controlador y subcontratistas
- Defensor de los residentes
- Defensor adjunto de los residentes
- Ministro de Justicia
- Abogado adjunto general de la República
- Fiscal general de la República
- Oficina del fiscal
- Rectores de universidades públicas
- Controladores y subcontratistas de los centros estatales para la educación superior
- Regulador general
Además de los anteriores, deben hacerse acreedores a esta responsabilidad:
- Superintendentes de entidades financieras, del mercado de valores y de pensiones, así como diversos alcaldes
- Oficiales superiores
- Miembros de la Junta Directiva
- Presidentes ejecutivos
- Conductores y sus reemplazos
- Auditores o subproyectos internos, y titulares de suministros de la administración pública y empresas estatales
- Concejales, propietarios y sus suplentes
- Alcaldes municipales
- Empleados aduaneros, así como aquellos encargados de procesar licitaciones públicas, administrar fondos públicos y autorizar transacciones con estos fondos