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¿Cómo se le debería remunerar por trabajar el 11 de abril, jueves, y el Viernes Santo? El Ministerio de Trabajo aclara que…

El Ministerio de Trabajo y el Seguro Social (MTSS) ha emitido un recordatorio sobre las regulaciones laborales que rigen las vacaciones que se llevarán a cabo en abril. Estas fechas son de gran relevancia y están claramente establecidas para asegurar la correcta observancia de los días festivos dentro del calendario laboral. En primer lugar, es importante señalar que el 11 de abril se celebra el acto heroico de Juan Santamaría, un día que no solo conmemora una figura histórica importante, sino que también es considerado un día festivo por la ley. Además de esta fecha emblemática, el 17 y 18 de abril corresponden a Jueves Santo y Viernes Santo, respectivamente, días que son fundamentales dentro de la tradición católica, marcando la semana más trascendental para esta comunidad religiosa.

  • 11 de abril: que se conmemora el acto heroico de Juan Santamaría
  • 17 y 18 de abril: jueves y viernes Santo, que coinciden con la semana más importante para la población católica

De acuerdo con lo estipulado en el Código Laboral, estos tres días se consideran vacaciones de pago obligatorias para todos los trabajadores. Es fundamental destacar que la realización de estos días de descanso no puede ser alterada o cambiada por el empleador. Adicionalmente, es crucial recordar que trabajar durante un día de vacaciones no es obligatorio; si un trabajador se niega a hacerlo, no puede ser forzado a trabajar en esas fechas. Por ello, cualquier remuneración devengada por un día de vacaciones debe igualmente ser incluida en el salario habitual del empleado.

Sobre el pago salarial

En cuanto al tema del pago salarial, la legislación detalla que los centros de trabajo que establecen pagos semanales, especialmente en aquellas actividades que no estén directamente relacionadas con el comercio, únicamente abonarán el salario correspondiente a los días que el trabajador efectivamente laboró durante la semana. Esto incluye, además, el cálculo de un salario adicional en aquellos días considerados de descanso.

En este sentido, se debe tener en cuenta que el salario simple de un día debe incorporarse al total para garantizar el doble pago durante las vacaciones correspondientes. Para las empresas que aplican la modalidad de pago semanal, bi-semanal o mensual, incluso si un empleado no trabaja durante esos días festivos, se mantiene el pago completo de la semana, así como del salario de los días no laborados. Por lo tanto, si las vacaciones afectan a los trabajadores en cuestión, efectivamente se debe saldar el salario correspondiente a un día adicional.

En caso de que se laboren horas extras durante estos días de festividad, se deberá compensar a los trabajadores con un pago triple por el tiempo trabajado. Es fundamental que todos los empleados tengan el derecho de disfrutar de sus días de vacaciones, sin importar la naturaleza de su empleo. La obligación de otorgar este derecho recae sobre todos los empleadores, sean estos nacionales, transnacionales o internacionales.

Para los funcionarios públicos, se prevén vacaciones colectivas que abarcarán del 14 al 16 de abril, lo que significa que disfrutarán de toda una semana laboral de descanso. También es relevante mencionar que la siguiente celebración en el calendario laboral está marcada para el 1 de mayo, Día de los Trabajadores, una fecha que simboliza la lucha por los derechos laborales y la dignidad de todos los trabajadores.

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