La publicidad directamente a menores puede controlar, dice Procuraduria

En esencia, de acuerdo con la legislación vigente, todos los anuncios que estén dirigidos a menores de edad deben contar con la aprobación previa del Ministerio del Interior, que trabajará en conjunto con el Comité Nacional de Niños (PANI) para garantizar el cumplimiento de esta normativa.
Este nuevo marco regulatorio ha suscitado diversas inquietudes respecto a si se trata de un mecanismo de censura previo o si, en su lugar, está concebido como un registro de cumplimiento. En este contexto, el Ministro de Justicia se refirió a un episodio específico en su análisis del más reciente documento del proyecto de ley, que ha generado un intenso debate.
La conclusión general a la que se ha llegado es que, aunque es legal establecer normas en este ámbito, las variables involucradas deben ser claramente definidas para evitar ambigüedades. En este sentido, la iniciativa se basa en una serie de regulaciones internacionales que buscan proteger los derechos de los menores de la publicidad engañosa y de las sustancias nocivas. Ejemplos de estas regulaciones son el Acuerdo sobre los Derechos del Niño y el Acuerdo sobre Derechos Humanos de los Estados Unidos, que permiten establecer normativas que regulen y controlen la libertad de expresión para salvaguardar la ética, la salud y el bienestar de los menores.
Pero, ¿qué regulaciones tendrían que anunciar?
En su versión más reciente, el borrador del proyecto de ley 24,554, impulsado por los diputados Yonder Salas, Rosalía Brown y Olga Morera, amplía la propuesta para incluir todos los tipos de anuncios. Esto significa que cubre no solo la publicidad tradicional en televisión y radio, sino también las promociones a través de plataformas digitales y presentaciones en vivo.
De acuerdo con este nuevo orden, todas las campañas publicitarias deberán ser presentadas para su evaluación a las oficinas correspondientes, quienes tendrán un plazo de 15 días para emitir su aprobación o rechazo a la publicidad presentada.
Las variables generales que guiarían este marco regulatorio son las siguientes:
- Los mensajes publicitarios no deben discriminar a personas en función de su físico, raza, religión, edad o discapacidad, ni hacer menosprecio o burla hacia ellos.
- No se puede promover modelos a seguir que pongan en riesgo la salud o el desarrollo saludable de los menores.
- Queda prohibido apelar a la orientación sexual en la publicidad, así como incluir contenidos que sean eróticos o seductores.
- La publicidad no puede aprovecharse de la ingenuidad o inexperiencia inherente de los menores.
- Se debe evitar promover el acceso de menores a bienes y servicios que no están permitidos para ellos por ley.
- No se puede utilizar testimonios o contenidos ideológicos que engañen la confianza de los menores o les induzca a cometer errores.
- Se debe evitar la inclusión de menores en situaciones peligrosas, a menos que se incluyan advertencias de seguridad adecuadas.
- Las promesas o expectativas que se generen en los menores respecto a productos o servicios deben ser justas, evitando cualquier tipo de sentimiento de inferioridad o rechazo social por no adquirir dicho producto.
Pregunta sobre el castigo
El proyecto de ley establece diversas medidas, incluyendo la facultad de las autoridades del interior y el PANI para detener la publicidad que no cumpla con los requisitos establecidos en el procedimiento. En el caso de incumplimiento reiterado, se prevén multas que podrían alcanzar hasta 10 salarios básicos, lo que equivale a aproximadamente ¢ 4,620,000 según los parámetros actuales.
Verifique más: Proyecto TSE para administrar anuncios electorales a nivel digital; Chaves dice que rechazaría un veto
Sin embargo, tanto el período de 15 días para la aprobación de las publicidades como los procedimientos de control requeridos han llevado al Ministro de Justicia a señalar que se necesitan correcciones en el proyecto. Esto incluye, según sus palabras, la recomendación de clarificar las consecuencias de las infracciones a través del PGR-OJ-052-2025.
Adicionalmente, se subraya la necesidad de «especificar qué procedimiento se seguirá para imponer multas y sanciones». Esta última parte es vital, ya que debería garantizar que la norma sea integral y no se limite a disposiciones temporales que no tengan un impacto duradero.