Los empleados públicos disfrutarán de toda la Semana Santa de manera GRATUITA.

El gobierno de la República ha tomado la decisión de otorgar un periodo de vacaciones especiales para los funcionarios públicos durante la celebración de la Semana Santa, que se acercan rápidamente. Este anuncio ha generado diversas reacciones, tanto por los beneficios que representa para los empleados como por la importancia de mantener el funcionamiento adecuado de los servicios públicos durante este periodo.
De acuerdo con las disposiciones anunciadas, los empleados públicos gozarán de días de descanso los días lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de abril. Además, los días jueves y viernes, que corresponden al 17 y 18 de abril, se consideran vacaciones obligatorias y serán remuneradas de acuerdo a lo estipulado por la ley. Esto significa que los funcionarios no solo tendrán un merecido descanso, sino que también recibirán su salario durante esos días sin que se les descuente por su ausencia.
Es importante señalar que el periodo de descanso se extenderá porque el viernes 11 de abril es un feriado nacional, designado para celebrar el Día de Juan Santamaría. Esto otorga a los funcionarios un periodo de vacaciones más prolongado y les permite disfrutar mejor de la Semana Santa.
La medida adoptada por el gobierno busca, no solo hacer más llevadero el descanso de los empleados, sino también contribuir a la reactivación del turismo nacional. Al fomentar el turismo interno, se espera que el sector se beneficie económicamente, lo que es crucial para reactivar la economía del país, que ha enfrentado tensiones en los últimos meses. Se considera un momento ideal para que las familias disfruten de su tiempo libre y, al mismo tiempo, impulsen la economía local.
En relación con el personal dedicado a las emergencias y los servicios críticos, es fundamental que las instituciones correspondientes coordinen adecuadamente para asegurar que los servicios permanezcan operativos. Esto implica que se debe garantizar la cobertura necesaria en aquellas áreas que no pueden permitirse interrumpir sus operaciones, asegurando que todos los ciudadanos sigan recibiendo atención y servicios esenciales sin interrupciones.
El anuncio de esta directriz fue formalizado por el Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, junto con la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Marta Esquivel Rodríguez, y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero. Esta participación refleja la colaboración entre diferentes sectores del gobierno para garantizar el bienestar de los trabajadores y la continuidad de los servicios públicos.
Asimismo, el gobierno ha invitado a diversas instituciones, incluyendo la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, la Corte Suprema de Elecciones, los gobiernos municipales, las universidades estatales, y entidades autónomas y empresas públicas, a evaluar la implementación de esta medida según sus propias condiciones y operaciones. Esto busca fomentar un consenso y colaboración entre todos los sectores involucrados en la administración pública.
Las pautas relacionadas con estos días de descanso fueron publicadas oficialmente en la Gaceta del Gobierno el 3 de abril, bajo el código 048 MTSS-MIDPLAN. El disfrute de las vacaciones no debería trasladarse a otros días, y su reconocimiento está regido por el artículo 148 del Código de Trabajo, que establece que ningún trabajador está obligado a laborar en días festivos. Esto implica que aquellos empleados que se opongan a trabajar en estos días no serán penalizados por su decisión.
En términos de compensación y reconocimiento salarial, la legislación establece que para los centros de trabajo que operan con pagar semanal (en actividades no comerciales), estos deberán abonar el salario correspondiente por los días efectivos de trabajo, aun si no se laboró durante los días festivos. En el caso de que los días jueves y viernes se trabajen, se agregará un pago equivalente a un día de salario por cada día trabajado. En los casos de empresas que manejan pagos mensuales, quincenales o semanales, el salario se pagará completo para el periodo correspondiente, incluso si incluye servicios durante días festivos, y se debe abonar un día más por cada día adicional trabajado en esas fechas. Para el caso de las horas extra laboradas durante estos días, la compensación debe ser al tiempo y medio, o el pago triple, según lo contemple la ley.