Dos acciones de inconstitucionalidad contra la decisión del gobierno de modificar la norma técnica para el aborto terapéutico fracasaron al ingresar a la Sala IV.
En primera instancia, se trataba de un reclamo que apuntaba a la interpretación del artículo 121 del Código Penal, que regula el aborto impune.
Se argumentó que, al tratarse de una cuestión de derecho, se requeriría una intervención legislativa y no se podía hacer por decreto. Con ello sostuvo que se habría producido un “vicio de exceso o abuso de poder”. También se criticó un posible incumplimiento de las consultas públicas obligatorias.
Sin embargo, esta exigencia chocó con el reglamento de la Sala IV por aspectos tan esenciales como la falta del sello del Colegio de Abogados.
A esto se sumaron detalles como la legitimación del demandante para interponer la acción y el contenido de las cuestiones que impugnó, por lo que las acciones no prosperaron.
«La demandante no justifica ni fundamenta el posible sustento de su legitimidad. En concreto, no indica que existió un asunto previo en el que se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada, como forma razonable de proteger el derecho o interés que se lesiona en tal asunto», escribieron los magistrados.
«Tampoco argumenta, de forma expresa y motivada, la existencia de cualquier otro supuesto de legitimación», añade la resolución.
De paso, los magistrados constitucionales señalaron errores al justificar la supuesta inconstitucionalidad en la revisión de la norma técnica.
«El demandante manifiesta la violación de diversas normas y principios constitucionales, lo cierto es que no se realiza el desarrollo argumentativo pertinente. Pues bien, salvo una serie de valoraciones o aseveraciones genéricas, no se realiza una confrontación -con la necesaria precisión y concreción- entre tales normas y principios constitucionales y lo efectivamente previsto en el auto impugnado.»
Una segunda acción también fue rechazada por la Sala IV por considerar que se trataba de una Copiar del anterior.
Se pueden consultar las sentencias respectivas. EN ESTE ENLACE.
La promesa de revisar la Norma Técnica sobre el Aborto
Desde la década de 1970 está vigente el Código Penal de Costa Rica con una disposición específica sobre el aborto impune.
El artículo 121 señala:
No es punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer por un médico o por un obstetra autorizado, cuando la intervención del primero no fue posible, si se hizo para evitar un peligro a la vida o a la salud de la madre y no pudo evitarse de otra manera.
CÓDIGO PENAL
Llevamos décadas esperando una Norma Técnica que defina los contextos en los que se pueden aplicar las regulaciones.
En diciembre de 2019, el expresidente Carlos Alvarado y su entonces ministro de Salud, Daniel Salas, firmaron el decreto.
Con la llegada al poder del gobierno de Rodrigo Chaves se prometió una revisión del estándar técnico. La promesa se hizo realidad en octubre.
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El presidente afirmó que la versión anterior «tenía agujeros por los que podían pasar los camiones». La viceministra de Salud, Mariela Marín, sostuvo luego que esa versión permitía abortar a «mujeres que simplemente no se cuidaban».
En su nueva versión, la Norma Técnica asegura que ya no solo mira la salud de la mujer, sino también del binomio madre-bebé. También se ha ampliado la lista de centros médicos autorizados para su aplicación.
