El presidente Rodrigo Chaves ha hecho noticia recientemente al presentar un veto contra las leyes que fueron aprobadas en la Asamblea Legislativa, las cuales buscaban reducir la edad de pensión del Tribunal de Defensor del Pueblo de la Justicia (OIJ). Este veto es particularmente controvertido, ya que establece que los agentes del OIJ pueden optar por el retiro a la edad de 55 años, una medida que ahora queda en cuestión debido a la decisión del mandatario.
La propuesta original había sido presentada en 2021 por Donoulescu Adjunto, CEO, y fue anunciada durante este período por la diputada libertaria Alejandra Larios. Esta cuestión se ha afianzado en la agenda política debido a la relevancia que tiene para los agentes del OIJ, que en muchos casos desempeñan funciones de gran riesgo y responsabilidad.
El 22 de abril, 40 suplentes apoyaron la medida de manera decidida, pero a pesar de esto, la votación resultó en un rechazo significativo. Este escenario llevó a una reacción inmediata desde la Casa Presidencial. En este contexto, el veto emitido desde la oficina presidencial se describió como «de oportunidades, comodidades y estructuras organizativas», destacando el enfoque que se quiere dar a la reforma.
El documento que acompaña el veto, que tiene un volumen considerable de 319 páginas, contiene un análisis actuarial del fondo de pensiones y las pensiones del poder judicial proyectadas para el año 2024. Este análisis es fundamental para entender la viabilidad financiera y social de las reformas propuestas, así como sus implicaciones a largo plazo.
El veto detalla que, tras un exhaustivo análisis del texto de la legislación aprobada, se han identificado serias infracciones a los principios que rigen el sistema de justicia y la administración pública. Específicamente, el presidente Chaves señala que la normativa podría afectar de manera negativa los derechos constitucionales de diferentes actores involucrados en el sistema.
Entre los aspectos que se evaluaron para llegar a esta conclusión se destacan tres puntos clave:
- Violaciones a la igualdad ante la ley.
- Lesiones a los principios de razonabilidad y justicia.
- Infracción del principio de sostenibilidad financiera.
Chaves había anticipado acciones respecto a esta ley, dejando claro que tenía la intención de vetar cualquier medida que, en su opinión, perjudicara al interés público. Sus argumentos se centran en la idea de que establecer una pensión a los 55 años podría ser perjudicial para los agentes, quienes enfrentan un trabajo peligroso y en condiciones difíciles, como lo ejemplifica el caso de Maynor Martínez. Este oficial ha sobrellevado difíciles jornadas de trabajo, llenas de desafíos y riesgos.
Verifique más: los agentes dejan una pensión fija por delante de los agentes de OIJ que el presidente Chaves amenazó por el veto
(Cortesía/Oficina Presidencial).
Lo que estaba buscando
El proyecto legislativo permitiría a los agentes del Instituto de Investigación Judicial mejorar sus posibilidades de jubilación a la edad de 55 años, lo que representa una búsqueda de reconocimiento para sus esfuerzos y sacrificios en el ejercicio de sus funciones.
Para que los funcionarios del OIJ puedan comenzar a beneficiarse de estas pensiones anticipadas, deberán cumplir con una serie de requisitos. El más relevante es haber trabajado al menos 30 años en la institución. Esto les permitiría disfrutar de pensiones equivalentes al 82% del promedio de sus últimos 240 salarios mensuales, ajustados según el índice de precios al consumidor (IPC), lo que pone en relieve el valor real de la pensión bajo condiciones actuales.
Además, el proyecto incluye el artículo 226, que proporciona dirección sobre cómo proceder en caso de que un agente desee jubilarse antes de alcanzar el número requerido de años de servicio.
El texto establece lo siguiente:
«Si el retiro ocurre cuando el servidor o la servidora cumplen con el requisito de edad o más años, pero antes de haber alcanzado los treinta años en el cargo, la jubilación no se negociará en proporción a los años, siempre que se haya cumplido con el tiempo mínimo de servicio requerido.»
El cálculo del monto a recibir se determina multiplicando el promedio especificado por los años trabajados, y el resultado se divide entre treinta; el resultado será la suma a retirar. «
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