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Reconsideración en la reelección presidencial::

En Costa Rica Juan Mora Fernández, fue jefe de estado durante tres períodos consecutivos, de 1823 a 1833; José Figueres Ferrer también dirigió el poder ejecutivo en tres períodos, dos de los cuales son consecutivos; Alternatively, they were reelected to occupy the preidential chair braulio carrillo colina, josé maría alfaro zamora, josé rafael gallegos alvarado, josé maría castro madriz, jesús jiménez zamora, tomas guardian gutiérrez, cleto gonzález víquez and ricardo and ricardo and ricardo y Ricardo y Ricardo y Ricardo Jiménez Oreamuno.

Nuestra constitución política actual, después de ser aprobada por la Asamblea de los Consejos Nacionales, fue promulgada el 11/07/1949; A través de su artículo 132.- La Asamblea Legislativa ordenó que no puedan ser reelegidos como presidentes o vicepresidentes que han ocupado estos cargos en los ocho años anteriores; Casi 20 años después, por ley n ° 4349, la Asamblea Legislativa aprobó la prohibición de dichas re -selecciones; Sin embargo, la Cámara Constitucional, por medio de una resolución del 05/09/2000, canceló las disposiciones de esta Ley, por violación de las disposiciones del párrafo 3) del artículo 195 de la misma constitución; Además, el 04/04/2003, por juicio n ° 2771, la cámara constitucional ha ratificado dicha cancelación, de modo que la prohibición de la reelección a presidentes y vicepresidentes que habían ejercido estas posiciones durante el período de ocho años anteriores retuvieron su validez. De esta manera, desde 1949, han sido elegidos dos veces, mientras que los presidentes José Figueres Ferrer y Óscar Arias Sánchez, y todas las expresiones antes podrían ser elegidas para el puesto.

Pero las regulaciones, cuyas constituciones son un elemento fundamental, no están escritos en piedra, es decir, que no son de validez eterna; No hay ningún obstáculo para que, en Costa Rica, la Asamblea Legislativa pueda modificar dicho Artículo 132. de nuestra Constitución para que, como prevalece antes de 1949, la reelección de presidentes y vicepresidentes podría ser inmediata; Ni siquiera se requiere convocar una asamblea constituyente.

En el mundo, 29 países admiten las elecciones consecutivas, especialmente la República Dominicana, Estados Unidos, Bolivia, Venezuela, Salvador, Nicaragua, Ecuador y Cuba; En Estados Unidos, solo prohíben la elección presidencial de Colombia, Honduras, Guatemala, México y Paraguay. A lo largo de la historia, las personas eminentes han ejercido liderazgo político por períodos prolongados, que ocurren de manera efectiva, por lo tanto, actualmente acur; Ha sido frecuente con emperadores, primeros ministros y presidentes, incluso los monarcas pueden servir vida; ¿Quién ha desfavorecido que los pontífices no pueden ser rechazados y que solo son reemplazados cuando mueren?

Margaret Thatcher, la dama de Iron, fue la primera ministra del Reino Unido de 1979 a 1990; En Alemania, Ursula von der Leyen fue Ministro de Defensa de 2013 a 2019 y habría seguido ejerciendo el cargo de no haber sido nombrado presidente de la Comisión Europea; ¿Qué base objetiva podría decir alguien que en Costa Rica, no hay compatriotas capaces de ejercer como presidentes, con capacidad suficiente para continuar manteniendo la posición durante más de un período consecutivo de cuatro años?

Las sociedades más avanzadas y desarrolladas aprueban la continuidad de los líderes políticos; Está justificado comprender cómo oponerse a la elección consecutiva de un presidente que demuestra bien calificado para ejercer el puesto, con una razón mucho mayor si fue elegida por decisión del electorado; Si la ventaja para el país es satisfactoria, si gracias a un referéndum, se muestra que un presidente ha servido idealmente, debe entenderse como razonable y práctico, evitando proceder con la búsqueda de quién lo reemplaza, en estos casos, se vuelve falso resolver eso, necesariamente, a los efectos de la referencia presidencial, la alternancia debe gobernar.

Incluso podría entenderse como suficiente para la reelección automática, si el resultado del referéndum es favorable, para eliminar la necesidad de un examen oficial para seleccionar de los candidatos, para salvar al estado la inversión exorbitante que requiere un proceso electoral y generar que los diputados se dediquen a legislaciones legisladas, eliminando, de un pozo apropiable. Sería mucho más rentable, como ejemplo, asignar estos recursos para mejorar nuestra red de carreteras deteriorada.

Ing. Nelson Arrieta Piedra

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