La sala constitucional se declaró parcialmente con una fuente de hábeas corpus a favor de un grupo deportó a los migrantes de los Estados Unidos y se alojó en el Centro Temporal de Migración (Catem) en Corredores, Puntarenas.
Según la oración no. 2025-19485, los magistrados terminaron con la mayoría de las autoridades costarricenses para violar el derecho fundamental a la libertad de estas personas después de permitir su entrada en febrero de 2025.
Falta de información
El fallo indica que los migrantes, después de ser reconocidos por razones humanitarias, fueron privados de la libertad sin ser informados sobre su estado de inmigración o su derecho a pedir refugio. Tampoco permitieron el contacto con los medios de comunicación y no ofrecieron suficiente asesoramiento legal.
‘Sin embargo, la mayoría de la sala cree que una serie de omisiones y acciones de las autoridades de inmigración costarricenses están relacionadas con el tratamiento protegido para las personas […] Sin embargo, tienen el derecho fundamental a la libertad y otros relacionados ‘, se indica en la resolución.
También se observa que «no había información oportuna y suficiente sobre el estado de inmigración de las personas protegidas y su acceso a asesoramiento legal; tampoco fue un contacto gratuito con los medios de comunicación, o desde los informes iniciales sobre la posibilidad de pedir refugio».
15 días para actuar
La sala comandó al director interino de migración y extranjeros, Jean Paul San Lee Lizano, o que ocupa esa posición, que define y se basa en el estado de inmigración de cada persona afectada. Además, deben liberarse dentro de un período de 15 días calendario desde la comunicación oficial de la decisión.
También se prepara que se coordina con las instituciones públicas para determinar qué tipo de apoyo en la salud, la educación, la vivienda u otra asistencia social que los migrantes necesitan.
La minoría tiene la medida como legal y bastante justificada
Tres magistrados salvaron la voz: Fernando Castillo, Luis Fernando Salazar y Anamari Garro. Estimaron que el ingreso era legal y que la residencia en el Catem estaba justificada por la extraordinaria y la vulnerabilidad de los migrantes, sin formar detención en términos constitucionales.
Indicaron que «la restricción no asumió que estarían bajo custodia en los términos del artículo 37 de la constitución política, sino que fueron detenidos con las fuerzas de inmigración».
La oración advierte que, si no se cumplen las órdenes, las autoridades entrarán en el crimen de desobediencia, con la prisión o la multa.
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